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Salta reglamentó el cannabis medicinal: habilita autocultivo, terceros cultivadores y productores

El Gobierno de Salta reglamentó el funcionamiento del Registro Provincial de Cannabis Medicinal y estableció las condiciones para pacientes, autocultivadores, terceros cultivadores, productores e instituciones vinculadas a esta actividad.

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El Gobierno de Salta reglamentó el funcionamiento del Registro Provincial de Cannabis Medicinal y estableció las condiciones para pacientes, autocultivadores, terceros cultivadores, productores e instituciones vinculadas a esta actividad.

La medida fue formalizada mediante el Decreto N° 477/2026, publicado este miércoles 12 de agosto en el Boletín Oficial de la Provincia. La reglamentación desarrolla la Ley N° 8.505 y crea el sistema digital REDICANN-SALTA.

Quiénes podrán inscribirse

El registro contempla a pacientes con indicación médica, familiares y representantes legales, pero también a autocultivadores y terceros cultivadores.

El autocultivador deberá estar inscripto como paciente y podrá producir cannabis para su propio tratamiento. El tercero cultivador podrá hacerlo para un único paciente que cuente con indicación médica y autorización expresa.

También podrán incorporarse productores, empresas, asociaciones civiles, fundaciones, organizaciones no gubernamentales, universidades, laboratorios y centros de investigación vinculados al cannabis medicinal.

Una vez cumplidos los requisitos, el sistema emitirá un Certificado Digital de Registro válido en toda la provincia.

Para pacientes, autocultivadores y terceros cultivadores, la reglamentación establece una vigencia de hasta tres años. Para el resto de las categorías, el permiso tendrá una duración de un año.

Las personas que ya cuenten con inscripción vigente en REPROCANN podrán solicitar su incorporación al registro salteño y deberán acreditar la validez de esa registración.

Controles para quienes cultiven

El tercero cultivador deberá declarar los domicilios donde realizará la producción, con un máximo de tres locaciones, y no podrá registrar condenas firmes por delitos vinculados a la Ley de Estupefacientes.

Además, tendrá que presentar análisis cromatográficos por lote e informes semestrales con la cantidad de plantas, las que se encuentren en floración y las variedades genéticas utilizadas.

Los productores y personas jurídicas tendrán mayores exigencias. Entre ellas figuran la identificación de pacientes vinculados, análisis de los productos, un director médico, un responsable técnico y la presentación de un plan de cultivo.

Transporte y trazabilidad

Para adquirir o transportar cannabis medicinal dentro de la provincia será necesario contar con el Certificado Digital de Registro vigente.

La reglamentación también establece que cada dispensa deberá quedar registrada digitalmente. El sistema permitirá seguir el producto desde la indicación médica hasta su entrega al paciente.

El Ministerio de Salud Pública será la autoridad de aplicación y trabajará de manera coordinada con el Ministerio de Producción y Minería en los aspectos productivos e industriales. El incumplimiento de las obligaciones podrá derivar en la suspensión, inhabilitación o baja del registro.

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