JUJUY

Aumento de casi el 50% a alquileres de viviendas

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El mes de noviembre llega con subas, especialmente en el sector inmobiliario donde el incremento rondará el 50%. El referente de la Cámara Inmobiliaria de Jujuy, Julio Panero, indicó que se trata de subas que ya estaban establecidas en ley 27.551 que comenzó a regir en julio de 2020.

Para saber cuánto aumentará el precio del alquiler si se inicia un contrato, se renueva o se cumple el año para ajustar, inquilinos y propietarios deben consultar el índice que publica diariamente el Banco Central (BCRA) en el sitio oficial. Se trata de un indicador que contempla en partes iguales la variación de la inflación (de acuerdo al IPC que mide el Indec) y los salarios, según la remuneración promedio de los trabajadores estables (Ripte), cuya obligatoriedad se introdujo en el mercado con la nueva ley de alquileres (27.551).

Desde el 1 de julio 2020, cuando empezó a regir la ley, hasta hoy, el índice pasó de 1 a 1,61. A partir del 10 de noviembre, aumentará a 1,62 y se mantendrá en ese valor al menos hasta el 16 de noviembre, que es la última fecha publicada en el sitio del BCRA. De esta forma, la actualización de los contratos durante noviembre alcanzará casi el 50%.

Consultado al respecto, Panero señaló: “Este aumento no es que alguien lo fijo sino que estaba pautado en la Ley 27.551 que comenzó a regir en julio del 2020 para el tema de los alquileres. Todos los que tienen que hacer la renovación anual o la actualización anual a partir de noviembre, el aumento fue un 49,5%. Eso da la tabla que informa el banco central conforme a la ley”.

Aunque, aclaró: “El 49,5 % es solo aplicable para las viviendas de familias. Todo lo que son las locaciones comerciales siguen con el sistema que cada parte había pactado”.

El referente de la Cámara Inmobiliaria de Jujuy remarcó que había una incertidumbre respecto al monto y que muchos propietarios iban a sacar sus propiedades del mercado.

En ese sentido, consideró que la ley 27.551 es “perjudicial para las dos partes, inquilino y propietario”

Muchos propietarios, precisó, se volcaron al alquiler temporario debido a la inflación y hoy las expectativas están puestas en las elecciones y como su resultado influirá en el mercado.

La Ley 27.551 establece, entre otros puntos, que el plazo mínimo de la locación de inmueble será de tres años y que el importe del depósito de garantía no podrá ser mayor al equivalente al primer mes de alquiler.

A partir de esta norma, el inquilino no tendrá a su cargo el pago de expensas extraordinarias ni aquellos gastos inherentes a la propiedad, tales como impuesto inmobiliario, alumbrado público y otros gastos municipales.

Asimismo, los locadores deberán aceptar como garantía título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, garantía de fianza o fiador solidario y, en los casos de posible desalojo, el procedimiento de mediación prejudicial pasa a ser obligatorio

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