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Quedan ocho días para incluir cambios en el padrón electoral

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La Cámara Nacional Electoral difundió las fechas claves de cara a las PASO nacionales y las elecciones generales de octubre.

El plazo para incluir novedades registrales en el padrón electoral de cara a las PASO nacionales y las elecciones generales de octubre próximo vencerá el próximo martes 25 de abril, de acuerdo con el cronograma aprobado por la Cámara Nacional Electoral.

Como lo indica el artículo 25 del Código Electoral Nacional (CEN), el cierre del padrón provisorio con la inclusión de todas las actualizaciones registrales pertinentes debe realizarse 180 días -6 meses- antes de la elección general, período que se cumple el próximo 25 de abril.

Ese mismo padrón, una vez incorporadas las novedades, se difundirá públicamente el 5 de mayo, según lo previsto en el artículo 26 del CEN.

El cronograma establece asimismo que el 24 de junio se dará inicio formalmente a la campaña de cara a las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO), por lo que ese día finalizará el plazo para la presentación de listas de precandidatos ante las juntas electorales partidarias.

A su vez, las juntas partidarias contarán con las 48 horas siguientes para oficializar las nóminas de precandidatos, de acuerdo con la ley 26.571 (de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral).

En tanto, el 9 de julio comenzará la campaña electoral en medios de comunicación audiovisual para la competencia de las distintas fuerzas en las PASO, que tendrán lugar el domingo 13 de agosto.

Además, el 14 de julio se designará a la autoridades de mesa, se publicarán los padrones definitivos y comenzará la difusión de mensajes institucionales de formación cívica y educación digital sobre cuestiones electorales y el uso responsable de la información, según lo establecido por la ley 26.215.

El 29 de julio, quince días antes de las primarias, se podrán conocer los lugares y mesas de votación.

El 5 de agosto comenzará a regir la prohibición para publicar resultados de encuestas o sondeos de opinión, pronósticos electorales, ni referirse a sus datos, en medios de comunicación ya sean éstos audiovisuales, de radiodifusión, gráficos, internet, u otros, también según indica la ley 26.571.

Esta medida se sostendrá hasta tres horas después de la finalización de las elecciones.

Fuente: Telam

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