Durante el fin de semana previo a las elecciones entran en vigencia varias restricciones: desde la venta de alcohol hasta la realización de eventos y espectáculos públicos.
Este viernes 24 de octubre a las 8 de la mañana comenzó la veda electoral en Jujuy y en todo el país. Se extenderá hasta las 21 horas del domingo, en el marco de las elecciones legislativas nacionales.
A partir del inicio de la veda electoral se implementarán numerosas restricciones para garantizar que la jornada electoral se desarrolle con normalidad y sin interferencias externas.
La veda electoral es el período de restricción que comienza 48 horas antes de los comicios de votación y se extiende tres horas después de su cierre. Su objetivo es garantizar un clima de reflexión y evitar propaganda de último momento.
En la Argentina sigue vigente y está regulada por el Artículo 71 del Código Electoral Nacional.
Las sanciones por violarla —multas y hasta inhabilitación para cargos públicos— demuestran que el Estado busca proteger la tradición democrática y evitar desequilibrios en la competencia política.
Realizar actos públicos de proselitismo
Contratar o mantener publicidad política paga (TV, radio, vía pública y plataformas digitales).
Difundir encuestas, sondeos o proyecciones: prohibido 48 hs antes y hasta 3 hs después de los comicios.
Publicar resultados preliminares o “boca de urna” durante la jornada.
Organizar espectáculos masivos o reuniones públicas no electorales: recitales, partidos, ferias y actos religiosos con público quedan suspendidos mientras se vota y durante 3 h posteriores.
Vender bebidas alcohólicas: el expendio se frena desde las 20 del día previo hasta las 21 del domingo.
Entregar boletas o propaganda a menos de 80 m de las mesas receptoras.
Abrir locales partidarios dentro de ese radio de 80 m.
Portar armas, banderas, divisas o distintivos partidarios por parte de los electores desde 12 hs antes y hasta 3 hs después.
Inaugurar obras públicas o anunciar planes de gobierno.
Emitir nueva propaganda gubernamental que promueva el voto.
Veda electoral: las multa por no cumplirla
Infringir la veda implica multas que oscilan entre $50.000 y $300.000 para partidos, candidatos o medios, según la gravedad y reincidencia.
Las personas físicas pueden afrontar sanciones de $1.000 a $10.000 y, en casos reiterados, la inhabilitación temporal para ejercer cargos públicos o partidarios.
La Cámara Nacional Electoral (CNE) dispone de un sistema de denuncias en línea y habilita juzgados federales de turno durante el fin de semana de votación.
Inhabilitación temporal: En algunos casos, los infractores pueden ser inhabilitados para ejercer ciertas actividades durante un tiempo determinado.
Cancelación de votos: En situaciones graves de violación a las normas electorales, se pueden anular los votos realizados de manera irregular.
Intervención de autoridades: Las fuerzas de seguridad pueden intervenir en caso de infracciones graves, como el uso de armas o el incumplimiento de las restricciones de seguridad.