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SALTA

Se publicó el decreto que dispone medidas de ajuste en el Gobierno

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Con la publicación del Decreto N° 45-, se oficializó una serie de medidas de ajuste dentro del Gobierno de Salta, anunciado previamente hace un mes por el coordinador de Enlace y Relaciones Políticas y también ministro de Infraestructura, Sergio Camacho, junto al ministro de Economía, Roberto Dib Ashur.  

El documento expresa que “resulta menester adoptar medidas transitorias vitales para apuntalar variables fundamentales para posibilitar su sostenimiento procurando evitar un deterioro que perjudicaría al conjunto de la sociedad”.

Asimismo, explica que la situación “genera la necesidad de racionalizar los fondos destinados al funcionamiento de la Administración Pública”.

Por todo ello, se decreta “por el plazo de 180 (ciento ochenta) días no podrán producirse incrementos en la remuneración o equivalencias remunerativas de los Ministros, Secretario General de la Gobernación, Fiscal de Estado, Síndico General de la Provincia, Secretarios y Subsecretarios de Estado, Autoridades Superiores, Autoridades Fuera de Escalafón, Personal de Apoyo y Presidentes, Gerentes, Directores y similares autoridades superiores del Poder Ejecutivo, Organismos Descentralizados, Organismos Autárquicos, Empresas y Sociedades del Estado y Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria y demás formas societarias en las que el Estado tenga participación”.

Paralelamente, dispuso “por el plazo de 180 (ciento ochenta) días, el congelamiento de vacantes y contrataciones de servicios personales en la Administración Pública Centralizada, Organismos Descentralizados, Organismos Autárquicos, Empresas y Sociedades del Estado y Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria y demás formas societarias en las que el Estado tenga participación”.

Además, se insta a “cada Jurisdicción o Entidad deberá promover e impulsar acciones para que sus empleados puedan concretar la obtención de los beneficios jubilatorios, o en su caso, la incorporación al Régimen de Retiro Voluntario”.

En paralelo, se ordena “suspender por el plazo de 180 (ciento ochenta) días, el inicio de nuevos trámites de licitaciones para la ejecución de trabajos públicos, a excepción de los estrictamente necesarios para garantizar el mantenimiento de infraestructura y prestación de servicios esenciales”.

Asimismo, se instruye a cada jurisdicción “a revisar y renegociar, en un plazo no mayor a los 90 (noventa) días, los contratos de provisión de bienes y servicios que utilicen como referencia la moneda extranjera para fijar el precio de los mismos, estableciendo una estructura de costos que permita determinar una ecuación económica financiera que guarde  relación con su actividad.

Las contrataciones de bienes y servicios efectuadas bajo la modalidad abierta, deberán contar con la autorización del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, previo a la realización de nuevos requerimientos de bienes y/o servicios en el marco de las mismas.

Asimismo, en forma previa a la realización de cada requerimiento, se deberá verificar precios de mercado en idénticas condiciones de pago y entrega, y en su caso renegociar con los adjudicatarios de las mismas.

Todas las actualizaciones automáticas previstas en contrataciones de bienes y servicios deberán contar con la intervención ineludible de la Unidad Central de Contrataciones del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, la que corroborará que la causa de las  actualizaciones esté debidamente verificada”.

Respecto de la pauta publicitaria, se dispuso que “por el plazo de 180 (ciento ochenta) días el congelamiento de la pauta publicitaria correspondiente al Poder Ejecutivo, Organismos Descentralizados, Organismos Autárquicos, Empresas y Sociedades del Estado y Sociedades Anónimas con  participación estatal mayoritaria y demás formas societarias en las que el estado tenga participación”.

“Suspéndase, por el plazo de 180 (ciento ochenta) días, los gastos protocolares y de cortesía”, agrega. En tanto también se prohíben “las comisiones de servicio a realizarse fuera del país, excepto las que fueran autorizadas por Decreto en casos de interés para la Provincia y/o que medien razones de urgencia o emergencia”.

De igual modo, se suspende “toda adquisición de bienes de uso, con recursos de cualquier origen, que exceda el valor equivalente a 25.000 (veinticinco mil) unidades tributarias establecidas por la Dirección General de Rentas”.

Se ordena crear un “Programa que garantice la utilización eficiente, con debido control y monitoreo permanente del destino público asignado a los vehículos que integran el Parque Automotor del Poder Ejecutivo Provincial. Sólo se reconocerán gastos en combustible en la proporción que resulte razonable de acuerdo al rendimiento litro/kilómetro recorrido según el vehículo que se trate, con excepción de lo previsto en la Resolución 172D/19 y 479D/19 del ex Ministerio de Economía, o las que en el futuro las reemplacen”.

Todos los organismos que administren recursos propios y/o de afectación específica deberán informar al Ministerio de Economía y Servicios Públicos, a través de la Secretaría de Ingresos Públicos, el movimiento mensual de recursos percibidos por todo concepto y gastos ocurridos, como así también de la presentación de las rendiciones correspondientes, debiendo presentar la correspondiente rendición de cuentas hasta el día 5 (cinco) inmediato posterior al cierre de mes o el primer día hábil siguiente, si  este fuera inhábil.

Asimismo, facúltese a dicha Cartera de Estado a relevar, controlar, dictar y emitir recomendaciones tendientes a la adopción de medidas, pautas y mecanismos rentables y eficientes para la recaudación fiscal. A tal efecto, los organismos de la Administración Pública Provincial que administren recursos propios y/o de afectación específica, deberán  responder los requerimientos que les formule el Ministerio de Economía y Servicios Públicos, para optimizar su desarrollo con celeridad y eficacia”.

Por otro lado, el Decreto faculta al “Ministerio de Economía y Servicios Públicos, a través de la Secretaría de Finanzas, podrá establecer toda aquella normativa y excepciones necesarias y/o complementarias a los fines del mejor cumplimiento y operatividad del objeto del presente Decreto. La Coordinación Administrativa de la Gobernación podrá merituar los plazos y las restricciones establecidas por el presente, en cuanto a la materia de su competencia”.

Finalmente, se invita a adoptar medidas similares a “Poderes Legislativo y Judicial, Ministerio Público, Auditoría General de la Provincia y Municipios de la Provincia”.

El  Decreto N° 45 fue refrendado por los Ministros de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo; de Economía y Servicios Públicos; de Desarrollo Social; de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología; de Salud Pública; de Producción y Desarrollo Sustentable; de Turismo y Deportes; de Seguridad y Justicia; de Infraestructura; y por la Secretaria General de la Gobernación, Matilde López Morillo.

Cabe la aclaración que por las carteras Turismo y Deportes, y de Economía y Servicios Públicos, firmaron como ministros interinos Marcelo Domínguez y Ricardo Villada.

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