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Arrancó la veda electoral: qué se puede hacer y qué no durante las elecciones en Argentina

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Durante el fin de semana previo a las elecciones entran en vigencia varias restricciones: desde la venta de alcohol hasta la realización de eventos y espectáculos públicos.

Este viernes 24 de octubre a las 8 de la mañana comenzó la veda electoral en Jujuy y en todo el país. Se extenderá hasta las 21 horas del domingo, en el marco de las elecciones legislativas nacionales.

A partir del inicio de la veda electoral se implementarán numerosas restricciones para garantizar que la jornada electoral se desarrolle con normalidad y sin interferencias externas.

La veda electoral es el período de restricción que comienza 48 horas antes de los comicios de votación y se extiende tres horas después de su cierre. Su objetivo es garantizar un clima de reflexión y evitar propaganda de último momento.

En la Argentina sigue vigente y está regulada por el Artículo 71 del Código Electoral Nacional.

Las sanciones por violarla —multas y hasta inhabilitación para cargos públicos— demuestran que el Estado busca proteger la tradición democrática y evitar desequilibrios en la competencia política.

Realizar actos públicos de proselitismo

  • Contratar o mantener publicidad política paga (TV, radio, vía pública y plataformas digitales).
  • Difundir encuestas, sondeos o proyecciones: prohibido 48 hs antes y hasta 3 hs después de los comicios.
  • Publicar resultados preliminares o “boca de urna” durante la jornada.
  • Organizar espectáculos masivos o reuniones públicas no electorales: recitales, partidos, ferias y actos religiosos con público quedan suspendidos mientras se vota y durante 3 h posteriores.
  • Vender bebidas alcohólicas: el expendio se frena desde las 20 del día previo hasta las 21 del domingo.
  • Entregar boletas o propaganda a menos de 80 m de las mesas receptoras.
  • Abrir locales partidarios dentro de ese radio de 80 m.
  • Portar armas, banderas, divisas o distintivos partidarios por parte de los electores desde 12 hs antes y hasta 3 hs después.
  • Inaugurar obras públicas o anunciar planes de gobierno.
  • Emitir nueva propaganda gubernamental que promueva el voto.

Veda electoral: las multa por no cumplirla

Infringir la veda implica multas que oscilan entre $50.000 y $300.000 para partidos, candidatos o medios, según la gravedad y reincidencia.

Las personas físicas pueden afrontar sanciones de $1.000 a $10.000 y, en casos reiterados, la inhabilitación temporal para ejercer cargos públicos o partidarios.

La Cámara Nacional Electoral (CNE) dispone de un sistema de denuncias en línea y habilita juzgados federales de turno durante el fin de semana de votación.

Inhabilitación temporal: En algunos casos, los infractores pueden ser inhabilitados para ejercer ciertas actividades durante un tiempo determinado.

Cancelación de votos: En situaciones graves de violación a las normas electorales, se pueden anular los votos realizados de manera irregular.

Intervención de autoridades: Las fuerzas de seguridad pueden intervenir en caso de infracciones graves, como el uso de armas o el incumplimiento de las restricciones de seguridad.

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