El gobierno nacional presentó en la madrugada de este miércoles una reglamentación para la aplicación de las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD) en Argentina sin la posibilidad de sanciones por parte de las asociaciones, federaciones o confederaciones.
Se trata de un extenso documento confeccionado dentro del Decreto 730/2024 del Boletín Oficial de Nación de este 14 de agosto.
El documento de este miércoles indica: “Entiéndese por asociados de las asociaciones civiles mencionadas en el inciso 1), última parte, del artículo 77 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificaciones, a los asociados que participen en la asamblea extraordinaria de la asociación que considere la decisión de transformar a la entidad en sociedad anónima o resuelva ser socia de sociedades anónimas”.
El punto de inflexión es el apartado en el cual se establece una fecha límite para que las asociaciones, federaciones y confederaciones deportivas modifiquen sus estatutos de cara a la aceptación de las SAD dentro de sus competiciones.
“Dichas asociaciones, federaciones y confederaciones deportivas no podrán impedir, dificultar, privar o menoscabar cualquier derecho a una organización deportiva, incluyendo su derecho de afiliación a una confederación, federación, asociación, liga o unión”, detalla el texto, en contra de aquello que la AFA (Asociación del Fútbol Argentino) de Claudio “Chiqui” Tapia había manifestado.
La gestión Tapia había indicado que los clubes que pasaran a convertirse en Sociedades Anónimas Deportivas no iban a competir en los torneos de AFA y crear sus propias ligas, lo que los excluía en consecuencia de las competiciones CONMEBOL y FIFA.
El aliciente del nuevo episodio que inicia en torno a esta polémica recae en la fecha establecida. Si bien el documento indica en primera instancia que se trata de un año, el mismo se cuenta desde el 20 de diciembre, cuando se publicó el DNU 70, sobre el cual se reglamenta este Decreto 730/2024.
Cabe destacar que el panorama no sólo involucra a la casa madre del fútbol, sino también a las ubicadas por debajo en su jerarquía y las correspondientes a las otras disciplinas, que incluyen a clubes de barrio más pequeños y volátiles.
“Las organizaciones integrantes del Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física que modifiquen o hubieran modificado su estructura jurídica adoptando algunas de las figuras contenidas en el artículo 19 bis de la Ley Nº 20.655 y sus modificaciones tendrán derecho a mantener su participación en toda competición en la que intervinieran bajo su estructura jurídica anterior y en las mismas condiciones que se encontraban con anterioridad a la modificación producida”, completa el texto en su artículo 19 ter.
Este punto fue remarcado por el propio Federico Sturzenegger, ministro de Desregulación y Transformación del Estado, y redactor del DNU 70, quien este martes aclaró en una entrevista televisiva que la AFA “no se puede negar” y que en caso de no cumplirlo “estaría violando la ley”.
El documento que cuenta con la firma de Milei; el jefe de Gabinete, Guillermo Francos; y el ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, también será reglamentado en “las normas, aclaratorias y complementarias” por la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes.