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Jujuy aprobó la ley de Ficha Limpia: los políticos con condenas no podrán ser candidatos en las elecciones

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La ley de Ficha Limpia, que busca que todos los candidatos que quieran acceder a algún cargo político deban estar exentos de alguna condena por parte de la Justicia, fue aprobada este jueves en la Legislatura de Jujuy. La medida abarca a las sentencias judiciales en segunda instancia, mientras dure la condena o su eventual revocación.

Durante el debate en el recinto, y con la presencia de 43 diputados, quedó establecido que ciudadanos condenados no puedan acceder a cargos electivos. Asimismo, la aprobación de esta ley modifica el artículo 49 de la Ley Orgánica de los partidos políticos y el artículo 39 del Código Electoral de Jujuy.

La ley contempla las sentencias judiciales en segunda instancia, mientras dure la condena o su eventual por los delitos contra la administración pública, el orden económico y financiero, las personas, la integridad sexual, el estado civil, la libertad, la propiedad, los poderes públicos y el orden constitucional o los comprendidos en la Ley Nacional N°23.737.

“El/la candidato/a al momento de la aceptación del cargo ante el Tribunal Electoral, y de solidaridad con la plataforma electoral o programa político de su partido, deberá indicar no estar bajo impedimento por haber sido condenado/a por algunos de los delitos antes descriptos, teniendo la misma fuerza de declaración jurada. En caso de no cumplimentar este requisito se considerara como no oficializado el/la candidato/a e impedidos para participar en el acto electoral”, establece la ley aprobada.

También se modificó el artículo 49º de la Ley Nro. 3919-83 Orgánica de los Partidos Políticos, por lo que quedó redactado de la siguiente manera: “No podrán participar en el proceso eleccionario interno quienes no estuvieran afiliados al partido político, los/as ciudadanos/as que estuvieran impedidos de ejercer derechos políticos o electorales, los/as condenados/as por sentencia judicial en segunda instancia mientras dure la condena o su eventual revocación”.

En la sesión también se aprobaron las Leyes N°6275, de adhesión a la Ley Nacional N°27.510 -modificación de la Ley de Tránsito N°24.449, que permite a los conductores que circulan por las rutas el mostrar el seguro del auto en formato digital; N°6276 que instituye el 16 de junio como Día del Gaucho Jujeño, Guerrero de la Independencia, en conmemoración del fallecimiento del héroe provincial, General Post Mortem Manuel Eduardo Arias; y N°6270, que instituye al 27 de junio como Día del Informante Turístico Provincial.

En el Congreso Nacional, el proyecto lo presentó Cambiemos en 2015, luego lo modificó y lo volvió a presentar en 2017, cuando obtuvo dictamen de comisión pero no logró llegar al recinto. La última vez, también sin éxito, fue en 2018. La medida volvió a fracasar el año pasado en plena campaña electoral por lo que seguramente perderá estado parlamentario.

En el texto original se igualaba a los denunciados por estos delitos con los de lesa humanidad, pero la vara quedó establecida en que aquellas personas que tengan una denuncia por delitos de corrupción y que tengan una condena confirmada en segunda instancia -sin que sea necesario que la condena esté firme- no puedan acceder a un cargo electivo.

Fuente: Infobae

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