La reforma del régimen de biocombustibles avanzó en el Senado con la firma de un dictamen de mayoría acordado entre La Libertad Avanza y bloques aliados. La propuesta incrementa los porcentajes de mezcla con los combustibles tradicionales y establece nuevas condiciones para la participación de las empresas.
El proyecto tiene especial importancia para provincias productoras de bioetanol como Salta, Tucumán y Jujuy. El texto mantiene durante el primer año el corte obligatorio del 12% en las naftas y lo eleva al 15% a partir de los doce meses de sancionada la ley.
El nuevo porcentaje estará compuesto por un 6% de bioetanol elaborado con caña de azúcar, otro 6% producido a partir de maíz y un 3% que se asignará mediante un sistema de competencia.
La senadora salteña Royón explicó que la distribución busca mantener la participación de ambas materias primas y evitar la concentración del mercado. “Pudimos alcanzar un proyecto de consenso y lo importante es que tenemos un dictamen. Con ese dictamen confiamos en que podamos ir al recinto”, afirmó.
En el caso del biodiésel, la mezcla obligatoria con gasoil o diésel continuará inicialmente en el 7,5% y subirá al 10% un año después de la sanción de la norma.
El mercado estará dividido entre empresas integradas, que participan en distintas etapas de la cadena productiva, y compañías no integradas. Estas últimas tendrán inicialmente un cupo del 6,5%, que bajará al 5,5% en 2029, al 5% en 2030 y al 3% en 2031. Desde 2032, el 7% podrá ser comercializado entre todas las firmas.
El plazo previsto para la reconversión de las pequeñas y medianas empresas se extenderá hasta 2036. Además, ninguna compañía podrá acceder a más del 10% del cupo destinado al segmento de las no integradas ni concentrar más del 20% del volumen total.
El esquema no conformó a las pymes de biodiésel, que reclamaban conservar su participación actual del 7,5%. El senador peronista Fernando Salino anticipó que presentará un dictamen de minoría porque la propuesta no contempla ese pedido.
La autoridad de aplicación podrá modificar excepcionalmente los porcentajes obligatorios ante problemas comprobados de abastecimiento o por razones técnicas y de calidad, mediante una resolución fundada.
También quedará exceptuado de la mezcla obligatoria el combustible destinado a embarcaciones, actividades mineras, centrales eléctricas, yacimientos, primeros llenados, operaciones antárticas y zonas frías de la Patagonia.
A pedido del senador Agustín Coto, se incorporará una definición de las zonas frías patagónicas mediante la aplicación de una norma IRAM, debido a las dificultades que puede presentar el combustible cortado ante temperaturas extremadamente bajas.